Ciudadanía uruguaya para hijos y nietos de uruguayos, nacidos en el exterior.

Ciudadanía uruguaya para hijos y nietos de uruguayos

Información sobre la ciudadanía uruguaya para hijos y nietos de uruguayos.

Hay dos tipos de ciudadanos: los naturales y los legales. En Gestoría Rou, Uruguay nos ocupamos de los primeros: es decir, de que los hijos y nietos nacidos en el exterior, de nacionales uruguayos (nacidos en Uruguay*), también lo sean y para ello, basta una serie de breves pasos para que queden registrados como tales, gozando así, de todos los derechos (y también, obligaciones) que cualquier otra persona nacida en el territorio nacional.

Sobre la Ciudadanía uruguaya para hijos y nietos de uruguayos

Aclaramos este aspecto diciendo que los nacionales nacidos en el extranjero, no transmiten la nacionalidad a los hijos/nietos que puedan tener fuera de Uruguay, como sí lo hace un nacional nacido en el país.

Un caso que se nos presenta a menudo es el siguiente: una persona nacida en el extranjero tiene un abuelo nacido en Uruguay, por lo tanto, es considerada, nacional uruguayo, nacionalidad que se formalizará luego de cumplir unos trámites. Luego de terminados, es ya formalmente uruguaya y desea lo mismo para sus hijos (también nacidos fuera de Uruguay), pero ocurre que como ella no nació en Uruguay y a pesar de que ahora es nacional uruguaya, NO puede transmitirle la nacionalidad a sus hijos. La razón es que el límite generacional y legal alcanza solamente a los hijos y nietos, no a los bisnietos, como en el presente ejemplo.

Ciudadanía uruguaya para hijos y nietos de uruguayos

Entonces, ¿quiénes son ciudadanos naturales?

  1. a) Los nacidos dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay, excepto si los

    progenitores se encuentran en el país por cuestiones de servicio diplomático. 

  1. b) Los nacidos en el extranjero, si uno de sus padres (o ambos) es uruguayo.
  1. c) Los nacidos en el extranjero, si, al menos, uno de sus abuelos es uruguayo.

De acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Ley 16.021, tienen la calidad de nacionales de la República Oriental del Uruguay los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República, así como también los hijos de nacionales nacidos en la República Oriental del Uruguay, sea cual fuere el lugar de su nacimiento. Este beneficio o derecho, es ampliado a los nietos de los nacionales nacidos en la República, mediante la Ley 19,362. 

El art. 81 de la Constitución de 1934 expresa: “La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando para recuperar los derechos de ciudadanía, avecindarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico”.

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